Matrimonio mixto en Marruecos
El Consulado de España en Rabat ha publicado en su página web información básica sobre matrimonios mixtos, en concreto, los requisitos y el procedimiento a seguir para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, necesario para inscribir un matrimonio celebrado entre personas de nacionalidad española y marroquí. Aquí os dejamos toda la información:
1º.- Los Consulados de España en Marruecos NO están autorizados para celebrar matrimonios mixtos, es decir, cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.
2º.- Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es el matrimonio coránico, que es celebrado ante los adules (clérigos-notarios musulmanes) y después transcrito en el Registro Civil español correspondiente.
Para poder contraer matrimonio, el contrayente español deberá iniciar previamente un expediente para obtener un «Certificado de Capacidad Matrimonial» (documento imprescindible exigido por las autoridades marroquíes). Dicho expediente de solicitud para la obtención del Certificado de Capacidad matrimonial deberá ser promovido por el contrayente español en el Registro Civil que le corresponda.
3º.- La obligación de obtener previamente del «Certificado de Capacidad matrimonial» es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto los de origen como los que hayan adquirido la nacionalidad española antes de contraer matrimonio. Los nacionales españoles de origen marroquí están por tanto igualmente sujetos a esta obligación. En caso de contraer matrimonio sin obtener previamente el Certificado de Capacidad matrimonial, dicho matrimonio no podrá ser inscrito en el Registro Civil Consular, por haberse realizado como fraude de Ley y, por tanto, no sería reconocido a efectos de solicitar la reagrupación familiar, visado, etc.
4º.- Para obtener el «Certificado de Capacidad matrimonial», el Art. 246 R.C.C. estipula que el Juez Instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, sendas entrevistas reservadas. La del contrayente marroquí será realizada en el Consulado General de España por el Encargado del Registro Civil Consular correspondiente al lugar de residencia en Marruecos del contrayente marroquí.
5º.- Requisitos necesarios para iniciar el expediente para obtener el «Certificado de Capacidad matrimonial»:
– Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
– Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos. Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio. Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad «Certificat de non remariage«. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad «Certificat de non remariage«.
– Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.
– Fotocopias de los DNI de ambos contrayentes.
6º.- Para contraer matrimonio en Marruecos ante el Tribunal de Familia, deberá informarse de los requisitos en el Tribunal correspondiente al lugar donde celebrará su matrimonio. Entre los documentos solicitados por el Tribunal se encuentran:
– El Certificado de Capacidad Matrimonial debidamente apostillado en España (Apostilla de La Haya).
– El Certificado de Nacionalidad, que deberá ser expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del contrayente español (según instrucción del 14/04/1999 de la D.R.G.N. – BOE nº 103 de 30 de Abril).
7º.- Una vez celebrado el matrimonio coránico el contrayente español podrá solicitar la transcripción en el Registro Civil Consular correspondiente en Marruecos o en el Registro Civil de su localidad de residencia en España.
8º.- Requisitos para obtener el Libro de Familia:
La solicitud de inscripción de matrimonio coránico y del libro de familia debe ser realizada por el contrayente español en nuestras oficinas.
– Rellenar la Hoja de declaración de datos. (Impreso facilitado en nuestras oficinas o descargable en la página web del MAEC).
– Original o fotocopia compulsada del Acta de Matrimonio Coránico debidamente legalizada (*).
– Auto final del expediente de Capacidad Matrimonial (original o fotocopia testimoniada). Deberá solicitarlo en el Registro Civil correspondiente.
– Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
– Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos (Los contrayentes marroquíes que hayan presentado estos documentos al realizar la audiencia reservada en este Consulado no tienen que presentarlos de nuevo para realizar la inscripción). Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio. Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad «Certificat de non remariage«. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad «Certificat de non remariage«.
– Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.
– Fotocopia de los DNI de ambos contrayentes.
(*) NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las autoridades marroquíes que sean presentadas en España ante un Registro Civil o Consular deberán ser apostilladas:
– Tribunal de 1ª Instancia o Wilaya o Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí en Rabat.
– Después deben ser traducidos al español por un Traductor-Jurado.
En caso de duda podrá solicitar más información al Departamento de matrimonio de este Registro Civil Consular de Rabat, por:
- Correo electrónico: cog.rabat@maec.es
- Teléfono: 00 212 537 68 74 77 (de lunes a jueves de 13h a 15h). Fax: 00 212 537 68 74 18
- Correo postal: 1, Avenida Ennassr – 10.090 Rabat (Marruecos)